San Jos‚ de Balcarce,19 de agosto de 1.983.- VISTO: La realizaci¢n de los trabajos de ampliaci¢n de la red de agua corriente, y CONSIDERANDO: Que es factible habilitar la red por sectores a fin de su utilizaci¢n por parte de la poblaci¢n con anterioridad a la terminaci¢n total de los trabajos. Que con fecha 1 de julio 1.983 fue librado al uso p£blico el servicio de agua corriente correspondiente a las calles: Avda. Uriburu de 36 a 42 (vereda par) calle 21 de 36 a 40 (ambas veredas) calle 25 de 32 a 34 (ambas veredas) calle 34 de Uriburu a 25 (ambas veredas) calle 36 de Uriburu a 23 (ambas veredas) calle 38 de Uriburu a 23 (ambas veredas) calle 40 de Uriburu a 23 (ambas veredas) calle 42 de Uriburu a 17 (ambas veredas) calle 33 de centenario a 10 (ambas veredas) calle 35 de Centenario a 16 (ambas veredas) calle 39 de Centenario a 16 (ambas veredas) calle 6 de 31 a 33 (ambas veredas) calle 8 de 31 a 33 (ambas veredas) calle 10 de 31 a 35 (ambas veredas) calle 12 de 31 a 35 (ambas veredas) calle 14 de 31 a 35 (ambas veredas) calle 16 de 31 a 35 (ambas veredas) POR TODO ELLO EL SE¥OR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipalidades y sus modificatorias, D E C R E T A ------------- ARTICULO 1§.- Apru‚base la liberaci¢n al uso p£blico del servicio de ------------- agua corriente verificado el d¡a 1§ de Julio de 1.983.- ARTICULO 2§.- C£mplase, comun¡quese, tomen raz¢n a sus efectos las Se- ------------- cretar¡as y Direcciones Municipales, y d‚se al Registro Oficial de Decretos.-------------------------------------------------- DECRETO N§: 270 ---------------